jueves, 30 de agosto de 2018

UN NUEVO RUMBO NACIONALISTA PARA LA REPUBLICA DE BOLIVIA

NUEVO ESTADO BOLIVIANO 
 Han transcurrido casi cien años de historia, en esta era del nacionalismo, originada con la fundación de Falange Socialista Boliviana, proclamando el Nuevo Estado Boliviano, el 15 de agosto de 1937. Después de atravesar diversas etapas en su trayectoria histórica; hoy, 29 de agosto de 2018, llegó el momento de comenzar una nueva época, en el rumbo del nacionalismo, para sobreedificar en sus basamentos ideológicos y dirigirnos hacia futuras acciones y proyectos. Iniciamos el tercer milenio, anunciando la necesidad de instituir el Estado de Regeneración Nacionalista, como continuación de la tesis del Nuevo Estado Boliviano. A partir de hoy, Falange Socialista Boliviana avanza en una nueva etapa de su historia, pasando a constituirse en una institución nacional, yendo más allá de su condición de fuerza política. Todo esto hubiera sido imposible sin la ayuda de Dios, a quien dedicamos esta obra.
Es nuestro homenaje a la fundación de la República de Bolivia; en este mes de agosto bolivianista, en que conmemoramos cuatro eventos fundamentales del nacionalismo histórico; dentro de los cuales se inscriben dos referidos a la constitución de la Nación boliviana:
6 de agosto de 1825. Creación de la República de Bolivia.   
17 de agosto de 1825. Institución de la bandera tricolor de la República de Bolivia.
Asimismo, con otros dos eventos, basados en el origen del nacionalismo boliviano del siglo XX:
15 de agosto de 1937. Fundación de Falange Socialista Boliviana. Que, en este día, instauramos como el día del Nuevo Estado Boliviano.
27 de agosto de 1952. El día de los derechos humanos, que hoy instituimos en las filas del bolivianismo; donde, conmemoramos la fecha en que la naciente neo oligarquía pro norteamericana, conformada con la alianza movimientista, izquierdista y nazifascista; apresó a 400 falangistas, siendo confinados en el campo de concentración de Ixiamas, en el norte del departamento de La Paz.
La continuación de una nueva etapa en la historia del nacionalismo boliviano, estará condicionada a los puntos doctrinales y otros aspectos generales de nuestra posición política histórica, presente y futura, que presentaremos en lo sucesivo. Esta posición política contempla, entre otros aspectos de nuestra trayectoria, la impugnación del proceso constituyente del año 2009, al actual régimen plurinacional y autonómico de facto, a las reelecciones dictatoriales indefinidas de unos títeres de las ONG europeas y españolas, así como, a las elecciones del año 2019; llegando a la conclusión de que debemos dar fin a este sistema decadente, para reemplazarlo por un nuevo Sistema de Regeneración Nacionalista. Para realizar nuestros principios éticos, de raigambre cristiana, es que jamás transigiremos con los agentes conservadores de cualquier imperialismo al que sirvan. No haremos transacciones y no negociaremos; porque, al hacerlo, traicionaríamos a la soberanía nacional y nuestros principios.
Estas medidas son parte de nuestros preparativos para las concentraciones nacionales, cambios fundamentales en la organización de FSB, nuevas modalidades en sus acciones externas y la preparación de su cuerpo de doctrina.

CONVOCATORIA
La continuación de nuestra gesta nacionalista, no se guiará por la política convencional; sino que seguirá la ruta revolucionaria, que siempre nos caracterizó, dentro de acciones presentes y futuras, enmarcadas en el campo de la legalidad y pacíficas. Para estos fines, es que convocamos a todos los bolivianos y falangistas, no comprometidos con la partidocracia ni la neo oligarquía; que deseen liberar a su Patria del atraso económico, la corrupción, la explotación social de los regímenes cómplices y de la dependencia imperialista. Nuestra invitación, para participar en este trabajo, será en función de las siguientes bases políticas y sociales:

LA DOCTRINA DE LA NACIÓN BOLIVIANA
En este homenaje que presentamos a la creación de la actual República de Bolivia; exponemos estos principios nacionalistas generales, que serán ampliados próximamente, mediante una diversa producción intelectual:
Primero. La doctrina geopolítica de Bolivia, como Geocentro Estratégico Subcontinental; debido a su posición geográfica nuclear en Sudamérica; que le facilitaría una diversidad de posibilidades materiales e influencia política y geopolítica, en los primeros tiempos de su historia.
Segundo. La doctrina geohistórica, que postula la trascendencia histórica de Bolivia, como Nación milenaria; desde sus orígenes como el Estado imperial de Tiahuanaku, arribando a su actual situación como la República de Bolivia.
Tercero. La permanencia histórica secular de Bolivia, como Nación, Estado y República; que ningún régimen de la traición nacional tiene el derecho de negar o adulterar.
Cuarto. La consagración y defensa de la cualidad jurídica y política de “La República de Bolivia, Nación única, soberana, permanente e indivisible”. Este texto iniciará el primer artículo de la nueva Constitución Política del Estado, que instauraremos, como guía del Nuevo Estado Boliviano.
Quinto. La realidad geográfica de la República de Bolivia, como una multiplicidad integrada; que debemos realizar, sobre la base de la activación productiva, que hoy no existe; la cual debe utilizar sus recursos naturales energéticos, minerales, alimenticios, etc., ubicados en la diversidad de su territorio. Debe beneficiar a todo el pueblo y no a una minoría de saqueadores neoliberales y falsos nacionalizadores.
Sexto. La doctrina de la Ingeniería Geopolítica, como el instrumento para edificar un nuevo Estado, con criterios ecogeopolíticos de potenciamiento nacional; cuyos efectos socioeconómicos, en el orden interno y externo, deben superar las condiciones de atraso nacional y pobreza social. La Ingeniería Geopolítica tiene dos brazos principales, además de otros componentes internos: 1. El de Geocentro Estratégico Subcontinental y 2. La Doctrina Geopolítica Internacional de Bolivia.
Séptimo. La Doctrina Geopolítica Internacional de Bolivia, está basada en nuestra cosmovisión nacionalista, sobre el mundo, la sociedad y el hombre. Postula que, el Nuevo Estado Boliviano debe ser el eje de cambios fundamentales en la constitución de la política mundial; un nuevo trato internacional; la descentralización del poder internacional. Hacer importantes cambios en la conformación de los organismos internacionales, para dar fin a la monopolización de las potencias centrales sobre ellos; defender las soberanías nacionales y la existencia de los estados, contra las injerencias imperiales; combatir la doctrina imperialista sobre los estados fallidos y sus intenciones de llevar a desaparecer a las naciones-estado. Contrarrestar la doctrina de las plutocracias globalistas de implantar un gobierno mundial, o, también llamado por estas, el nuevo orden mundial. 
Octavo. La importancia de instituir un nuevo Sistema Económico Nacionalista, para generar el potenciamiento nacional, no regido por los moldes clásicos de la economía de libre mercado; porque las naciones deben darse modelos económicos propios, acordes con su realidad y no las ficciones impuestas por la globalización plutocrática; que ya les trajo atraso, y los únicos logros que tuvieron, fueron para hundirnos en la dependencia económica de los imperialismos. El nuevo orden económico, que ya postulara Falange Socialista Boliviana, en 1937, será nuestro punto de partida ideológico, para exponer su desarrollo teórico, en lo sucesivo. Debemos movilizar la economía nacional; promoviendo equilibradamente, la producción estatal y privada, con sus efectos en las áreas rural y urbana. No basta con hablar de un PIB artificial y sobre inflado en los informes oficiales, mientras no se lo ve en la realidad socioeconómica del pueblo; que aún se encuentra varado en el comercio informal y la ausencia inhumana de trabajo, de servicios de salud, educación, justicia y todas las áreas en que Bolivia se encuentra en la más vergonzosa rendición.

ANIVERSARIO DEL INICIO DE LA LUCHA DE LIBERACIÓN NACIONAL BOLIVIANA 1952-1964
A partir de este día, conmemoraremos oficialmente la fecha del 27 de agosto de 1952, como el aniversario histórico del inicio de la Lucha de Liberación Nacional Boliviana, en que 400 falangistas fueran apresados por la nueva oligarquía naciente del MNR, e internados en el campo de concentración de Ixiamas, en el norte del departamento de La Paz. Esto sucedió como consecuencia de un documento público, emitido por el jefe de Falange Socialista Boliviana, Oscar Unzaga de la Vega, el 15 de agosto de 1952, en el que reclamara contra el comienzo de la destrucción nacional orquestada por los Estados Unidos y sus asociados movimientistas, nazifascistas y comunistas, que dirigían aquella dictadura. La reclamación pacífica de Unzaga, al ser respondida con la primera gran represión, por parte de la tiranía de Víctor Paz Estenssoro y Hernán Siles Zuazo; dio lugar a una posterior respuesta, en la que el jefe falangista declaró que, cancelado todo derecho a la libre expresión, llevaba a FSB a luchar por medios revolucionarios. La resistencia popular contra la dictadura, abarcó a todas las clases sociales, desde el campo y las ciudades, en una lucha masiva de doce años, en la que la enorme marea revolucionaria falangista, sólo podía contenerse con la represión, mediante campos de concentración, centros de control político en todo el País, las cárceles públicas y habilitando los comandos zonales y departamentales movimientistas; llegando a utilizar los sótanos del palacio de gobierno como centro represivo; e, inclusive, el domicilio particular del jefe de control político Claudio San Román. Torturas y violaciones a los derechos humanos; que los siguientes regímenes, los Estados Unidos y los organismos internacionales, se encargaron de encubrir y distorsionar, hasta hoy. La dictadura de la movioligarquía civil, llegó hasta el año 1964; derrocada por su célula militar, de la que procedió la movioligarquía militar, iniciada con el general René Barrientos Ortuño, Alfredo Ovando Candia y Juan José Tórrez; estos dos últimos, se caracterizaron por imponer su terrorismo de estado. Pasando por otros militares de extracción movimientista, como Hugo Banzer Suárez, Luis García Meza, Luis Arce Gómez, entre otros.
Por los derechos humanos para todo el pueblo. El día 27 de agosto, también debería conmemorarse como el día de los derechos humanos en Bolivia, como emblema principal de la persecución política de aquél tiempo y de todos los tiempos; que, por supuesto, la derecha e izquierda bolivianas, fueron siempre, como aliadas, de tiempo en tiempo, las primeras en pretender ignorarlas y llegar a borrarlas de la historia boliviana, como si jamás hubieran sucedido. Porque si existiesen verdaderas comisiones de la verdad, no sólo se conocería públicamente lo que ocurrió en Bolivia; sino que se vería, que, en realidad, las supuestas enemistades de izquierdistas y derechistas, entre la partidocracia boliviana, son nada más que mascaradas. Se comprobaría, que en realidad, los siguientes gobiernos que fueran, democracias o dictaduras, militares o civiles; provienen de la misma matriz putrefacta del 52 y que no existió jamás otro cambio, que no sea el de unas cadenas por otras. Proponemos que se conformen comisiones de la verdad, para investigar las violaciones contra los derechos humanos de todos los ciudadanos bolivianos, en todos los regímenes y desde todos los años; y, no solamente para los partidarios de una corriente política, de algunos gobiernos y solamente desde 1964; como lo hace la partidocracia neo oligárquica, bajo las instrucciones norteamericanas, que también trabajan en el encubrimiento. Asimismo, que los resarcimientos a las víctimas de dictaduras, no sean solamente para algunos privilegiados de esa partidocracia, sino para todos. Que se investigue sobre el origen de las dictaduras del siglo XX, los campos de concentración, las masacres en las áreas urbanas y rurales, asesinatos, torturas y otros. Porque, cuando un gobierno, los poderes legislativo y judicial, solamente proceden a beneficiar a una clase de políticos; están incurriendo en una violación a los derechos humanos de todos y discriminación a otras personas, solamente porque no son sus partidarios. En esta conducta, incurrieron, y no casualmente, los acuerdos entre Carlos Mesa, como presidente, con los componentes parlamentarios de ADN, MAS, MNR, NFR, MIR, PDC y los demás, en el año 2004; cuando limitaron el pago de resarcimiento a las víctimas de persecución política, a partir de 1964. Este tipo de conducta arbitraria e injusta se continúa ejerciendo, como una segunda represión política, que mantiene la complicidad con la dictadura 1952-1964 y otros, anteriores y posteriores; porque, al final de cuentas, todos ellos tienen la misma procedencia, alianza y afinidad moral. Ante esa conducta, nosotros constituiremos organizaciones que de verdad descubran ante el pueblo la verdad.
¡Saludemos a Bolivia engrandecida y renovada!
La Paz, República de Bolivia, 29 de agosto de 2018
 Año 193 de la República de Bolivia
Año 81 del Nuevo Estado Boliviano

Cda. Sergio Portugal Joffre
Secretario general
Falange Socialista Boliviana

jueves, 25 de agosto de 2016

PROCLAMA PARA LA EMANCIPACION DE CHARCAS O ALTO PERU



Compatriotas y camaradas:

 Ha llegado el día en el cual como naturales del país y soldados de la Patria, debemos pronunciarnos y proclamar la independencia y autonomía de nuestra Patria Charcas, mal llamada Alto Perú, del Imperio español y a la vez de los ex virreinatos, hoy repúblicas del Perú y las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Después de dieciséis años de la muy sangrienta lucha en guerrillas, combates, y batallas por la libertad, debemos liberarnos al fin de la tiranía y el despotismo español, que nos ha sojuzgado cerca a tres siglos, desde la conquista española del Imperio incaico, autóctono y propio de nuestro país, el año 1533 en Cajamarca del Perú y en Charcas.

Por tanto reconocemos y acatamos plenamente los triunfos patriotas de Junín y Ayacucho; y la generosa capitulación concedida en esta batalla, por el gran Mariscal Antonio José de Sucre.


Y condenamos la resistencia y la traición que está cometiendo hasta en la costa, con las naves rendidas y en esta Nación de Charcas, el Gral. Pedro Antonio de Olañeta, con el Brigadier Pablo Echeverría y muchos capitulantes en Ayacucho.


Rechazamos asimismo lo que habían acordado en su consejo de guerra de Cochabamba, de fines de Diciembre último por el Gral. Olañeta, de proseguir la guerra y lo hemos notificado por oficio el día 9 del pasado mes.

Compatriotas y camaradas:

Hoy os hago saber que nuestro pronunciamiento por la libertad de esta Patria, no es aislado. Está de acuerdo y en arreglo con lo proclamado y obrado ya en Cochabamba el 14 pasado por el Cnel. Saturnino Sánchez y los oficiales Bellot y Arraya; el 26 en Vallegrande, por el Tcnel. Anselmo Rivas que ha debido conducir ya prisionero a La Paz ante el Mariscal Sucre, al muy sanguinario antipatriota Gral. Francisco Xavier Aguilera desde Santa Cruz; el benemérito General patriota José Miguel Lanza en La Paz, el día 29 de enero, con las tropas de su mando.

Hoy, 1º de febrero de 1825, proclamamos nosotros en esta ciudad capital de Chichas, con todos sus pueblos y las tropas a nuestro mando. El día 15 del corriente mes, la proclamará en la capital Chuquisaca, el Sr. Cnel. Francisco López de Quiroga, con sus Dragones de la Frontera. El Cnel. Juan Manuel Mercado ocupará Santa Cruz.

Si el Gral. Olañeta, el Cnel. Manuel Valdés y otros jefes y oficiales no recapacitan, rectifican su conducta y no admiten al fin, la independencia de la Patria, lucharemos contra ellos y los reduciremos, no lo dudéis.


Aún Tarija con el gran guerrillero Cnel. Eustaquio Méndez, está enviándonos 500 hombres de refuerzo, con lo cual nuestro Regimiento y Batallón Cazadores y Chichas, comandados por los Tenientes Coroneles Melchor Daza y Melchor Mérida, contarán con 1.300 efectivos. Tupiza también nos auxiliará con 300 hombres del Tcnel. José Herrera, cuyos soldados hállanse en medio camino a Cotagaita. Contamos además muchísimos voluntarios listos.

Compañeros y camaradas: ¡Viva la libertad y viva la Patria!


Cotagaita, Febrero 1º de 1825

Fdo.: Cnel. Carlos Medinaceli


Nota: En homenaje al 6 de agosto de 1825, CXCI aniversario de la fundación de Bolivia, publicamos el presente documento, poco conocido hasta la fecha, es uno de los antecedentes más importantes de la fundación de la República de Bolivia; pues, se trata de una proclama temprana, en la cual ya se consideraba a la que sería la futura Bolivia, que se fundó el 6 de agosto de 1825. Es, además, la proclama que antecede al enfrentamiento entre las tropas altoperuanas del Coronel Carlos Medinaceli y las realistas del General Pedro de Olañeta, en la batalla de Tumusla, que se libró el 1 de abril de 1825. La batalla de Tumusla, representó, en realidad, la última confrontación en nuestro suelo patrio, para sellar la independencia de Bolivia, después de la victoria del Mariscal Antonio José de Sucre en la batalla de Ayacucho, en el Perú. Siendo la batalla de Tumusla de gran importancia para la existencia de Bolivia, es que Falange Socialista Boliviana la constituirá en un hito histórico que debe ser recordado entre nuestras fiestas patrias y no pasar ignorado como sucede ahora. Por lo mismo, esta proclama del 1 de febrero de 1825, debe formar parte de los documentos históricos de la creación de Bolivia.
Sergio Portugal Joffre, Secretario General de Falange Socialista Boliviana

domingo, 31 de julio de 2016

LA RED NACIONALISTA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA EN INTERNET Y EN EL SISTEMA ENCICLOPEDICO WIKIMEDIA


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Publicado por Sergio Portugal Joffre en 20:36

martes, 19 de julio de 2016

DECRETO FUNDAMENTAL DE FALANGE SOCIALISTA BOIVIANA



FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REPUBLICA DE BOLIVIA
NUEVO ESTADO BOLIVIANO





Damos a conocer el Decreto Fundamental que, junto con el Código de Honor, rige los actos legales de Falange Socialista Boliviana, en estas décadas; como parte de los trabajos que nos encontramos realizando, para llevar a cabo el reordenamiento de nuestro movimiento social, con los siguientes objetivos:
1. Organización partidaria.
2. Ratificacción o reforma de estos estatutos orgánicos de FSB.
3. Preparación del cuerpo doctrinal de FSB.
4. Preparativos para la realización de la Gran Concentración Nacional, Especial y Extraordinaria, para la elección del Jefe de Falange y la XIX Concentración Nacional Ordinaria, para la aprobación del cuerpo de doctrina, organización, estatutos y  la línea política falangista.
5. Estas concentraciones serán la continuación de las realizadas mediante la XVIII Concentración Nacional Ordinaria, el 24 de julio de 1988, en la ciudad de Cochabamba, en las cuales se aprobó la jefatura del Ing. Héctor Peredo Peredo, la permanencia de nuestra línea nacionalista y la oposición al régimen neoliberal en Bolivia y al proceso destructivo nacional.
¡POR BOLIVIA ENGRANDECIDA Y RENOVADA!
¡VENCEREMOS!
Sergio Raúl Portugal Joffre


INTRODUCCION
a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos, sobre bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas bolivianos.
b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin colectivo.
c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa.
d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes; ascendente en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla.
e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia abajo y responsabilidad hacia arriba.

CAPITULO I.


MILITANTE
Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin discriminación racial, ni religiosa, inscrito y filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana. REQUISITOS PARA SER MILITANTE. Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún impedimento de carácter moral o legal.
Cómo se ingresa al partido. La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el organismo que corresponda al lugar de su domicilio, en una hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación expresa de conformidad con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B. Contendrá además, todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes con más de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y garanticen por el ingresante. Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el juramento de ingreso de acuerdo al texto siguiente:
 “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro honor de boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio del ideal revolucionario de Falange Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y justa”. Se contestará: Sí Juro. “Si asi lo hicieréis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo demanden”.
Obligaciones del militante. Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las organizaciones territoriales o funcionales del Partido. Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda.

CAPITULO II


ESTRUCTURA
Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político administrativa del país, en departamentos, provincias, secciones, cantones, etc. En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Regional de F. S. B., organización provincial, organización seccional de F. S. B., etc. Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las siguientes Secretarias Regionales: Secretaria Regional de Sud Potosí, con sede en Uyuni, comprendiendo las provincias de Charcas, Quijarro, Chichas, Nor y Sud Lípez del Departamento de Potosí. Secretaría Regional de Nor Potosí, con sede en Uncía, comprendiendo las provincias de Charcas, Bustillo, Chayanta y General Bilbao. Secretaria Regional de Centro Potosí, con sede en la ciudad de Potosí, comprendiendo las provincias: Frias, Cornelio Saavedra y Linares. Secretaria Regional Vallegrande con sede en la capital Vallegrande, comprendiendo la provincia de Vallegrande, sus secciones y la provincia Manuel María Caballero. Secretaría Regional Camiri, con sede en el centro petrolero de Camiri, comprendiendo las provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz y Luis Calvo de Chuquisaca. Secretaria Regional Riberalta, con sede en la ciudad de Riberalta, comprendiendo la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y las provincias Madre de Dios y Abuná, del Departamento de Pando. Secretaria Regional de Cobija o Pando, con sede en la capital Cobija, con jurisdicción sobre las provincias Tahuamanu y Manuripi del mismo Departamento. Todos los organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia, derechos y responsabilidades.

CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula. Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y funcionales para la mejor conducción del Partido.
Categorías. Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de las categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para mejor servicio de la Causa.
Grupo. La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos grupos dependerá de la Secretaria General del Partido.

CAPITULO III


 JEFATURA
La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que tiene la denominación de Jefe, con las facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado en el Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas. El Jefe es nombrado por resolución expresa de la Gran Concentración Nacional Especial y Extraordinaria de F. S. B., de la que emana su autoridad. Su mandato es permanente. Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer funciones por motivo de enfermedad grave, será representado eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo que sea necesario. En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones interinamente y convocará de inmediato a la Gran Concentración Nacional Especial y Extraordinaria, que deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes, para la elección del nuevo Jefe del Partido. Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los cien primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de elegir al nuevo Jefe. Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por organismo regional, presididos por los Secretarios Regionales respectivos. El nuevo Jefe será elegido entre los cien falangistas más destacados del escalafón nacional, la forma de su elección es la siguiente: se efectuará una votación secreta para formar una lista con los cinco dirigentes que hubiesen obtenido mayor número de votos. Inmediatamente, en una segunda votación, se elegirá de los cinco de la lista. La elección será por simple mayoría (la mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, o en caso de que no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizaran nuevas votaciones, en forma sucesiva e ininterrumpida. Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del Partido: 1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y extraordinarias. 2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental, previa consulta con los dirigentes nacionales. 3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y Conferencias de dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido. 4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. 5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter general. 6. Suscribir, ad - referéndum, pactos y acuerdos políticos, en consulta con los organismos nacionales del Partido. Los que, asimismo, serán considerados en la Gran Concentración Nacional. 7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales del Partido. 8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros asuntos y resolver los no previstos en el presente Decreto Fundamental, en consulta con los organismos nacionales del Partido, reunidos para el efecto. 9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes, previa resolución del Tribunal de Honor. 10. Designar y remover al Secretario General del Partido. 11. Designar y remover a los presidentes y miembros de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacional. 12. Designar remover a los secretarios regionales. 13. Designar y remover al Secretario Privado de Jefatura y a sus Ayudantes. 14. Designar a los candidatos para cargos electivos en los poderes públicos, de las listas presentadas por los organismos nacionales y regionales; los que elevaran a sus nóminas, después de auscultar el parecer de la militancia y las conveniencias generales. 15. Orientar la acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los organismos especializados del Partido. 16. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el único autorizado para ello.

CAPITULO IV


CONCENTRACIONES
Periódicamente, deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las distintas organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran Concentraciones.

Gran Concentración Nacional. Se denominará Gran Concentración Nacional al Congreso constituido por representantes de los organismos de carácter nacional y regional indicados para tal fin. Estas Grandes Concentraciones considerarán asuntos fundamentales del Partido: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno, tácticas de lucha y elección o ratificación de los miembros del Tribunal de Honor. Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de F. S. B., el presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, el Presidente y miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios Regionales, los falangistas que hubiesen sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los falangistas representantes de la Nación, los falangistas representantes nacionales en ejercicio y los delegados que se determinen en la convocatoria por orden de Jefatura. Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del Partido, actuando de Secretario, el Secretario General. Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental del Partido, cuando lo considere necesario. Aparte de los proyectos que pudieran ser presentados a las Grandes Concentraciones por sus delegados, podrán ser considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier falangista de la República o del exilio. Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá convocar a Concentraciones Nacionales Extraordinarias, cuya labor estará limitada al temario de la convocatoria.
Concentraciones Regionales Provinciales. Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a las que se realicen dentro de la jurisdicción de cada región o provincia del país; su acción estará limitada a lograr la mejor marcha de sus organismos dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes Concentraciones Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos. Al inaugurarse toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales a excepción del Jefe del Partido.

CAPITULO V


SECRETARIO GENERAL
El Secretario General de F. S. B. es designado por el Jefe del Partido y tiene el rango de Sub Jefe. Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor de las Secretarias Regionales y de los Grupos del Exterior. Representa al Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura.

CAPITULO VI


CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, secretario y 15 miembros, son designados por el Jefe del Partido. Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria, toda vez que sea convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus labores, la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las comisiones que crea necesarias, encomendándoles tareas específicas y permanentes.

CAPITULO VII


CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
 El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por elementos especializados en la dirección de los diferentes departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus miembros son designados por el Jefe del Partido. Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes once departamentos: 
1. Departamento Nacional de Organización.
2. Departamento Nacional de Planificación.
3. Departamento Nacional de Doctrina.
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda.
5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda.
6. Departamento Nacional Obrero Sindical.
7. Departamento Nacional Provincial y Campesino.
8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones.
9. Departamento Nacional de Asistencia Social.
10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas.
11. Departamento Nacional de Juventudes.

Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la actividad respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional. Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la designación de los Delegados Regionales de su departamento, los que deberán ser nombrados por el Secretario Regional correspondiente. Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán según sus propias necesidades y la del Partido, rigiéndose por un reglamento especial. Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, trazaran, de acuerdo a la línea general del Partido, el funcionamiento de sus respectivos departamentos, lo que será ejecutado por los Delegados Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la orientación política a seguir en sus departamentos.

CAPITULO VIII


SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
 Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del partido, quien regula directamente su composición y funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales del país y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección partidaria en los asuntos y problemas de su especialización.
CAPITULO IX


REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE NACIONAL
Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber prestado servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo moralmente.

CAPITULO X


SECRETARIA REGIONAL
Cada uno de los organismos regionales del partido, estará dirigido por un Secretario regional que será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durarán en sus funciones un año pudiendo ser ratificados. Tomarán posesión de su cargo los Secretarios Regionales, cada 15 de agosto. Los Secretarios Regionales, hasta 30 días después de cada 15 de agosto, deberán hacer conocer a la Jefatura y a los Consejos Nacionales, Directivo y Ejecutivo, las nóminas de sus Secretarios de Zona, Secretarios Provinciales y Consejos Regionales. Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior, habrá un Subsecretario Regional, designado por el Secretario Regional. Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente nomenclatura: Secretaría Regional de Cochabamba, Célula “B”; Secretaría Regional de Santa Cruz, Célula “O”; Secretaría Regional de La Paz, Célula “ L”; Secretaría Regional de Oruro, Célula “ I”; Secretaría Regional de Centro Potosí, Célula “V”; Secretaría Regional de Tarija, Célula “A”; Secretaría Regional de Beni, Trinidad, Célula “ R”; Secretaría Regional de Sucre, Célula “S”; Secretaría Regional de Riberalta, Célula “U”; Secretaria Regional de Nor Potosí, Célula “C”; Secretaria Regional de Sud Potosí, Célula “E”; Secretaria Regional de Vallegrande, Célula “N”; Secretaria Regional de Camiri, Célula “Z”; Secretaria Regional de Pando, Cobija, Célula “G”.
Consejo Directivo Regional. Es un organismo de consulta y asesoramiento en la conducción política de los distritos regionales. Será designado y presidido por el Secretario Regional, estará compuesto por 6 miembros.
Consejo Ejecutivo Regional. Está constituido por los mismos once departamentos del Consejo Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación y cumple las instrucciones de este. Es designado y presidido por el Secretario Regional.
Jefatura de Zona. La sede de los organismos regionales, para una mejor dirección, se dividen en zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión territorial. Cada una de estas zonas, estará dirigida por un Jefe, que será nombrado por el Secretario Regional y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durará en sus funciones un año, pudiendo ser ratificado.
Consejo de Zona. Es un organismo, subordinado en su funcionamiento, al Consejo Ejecutivo Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios. Será designado y presidido por el Jefe de Zona.
Secretario Provincial. Cada uno de los organismos regionales del partido será presidido por un Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción, que será designado por el Secretario Regional correspondiente.
Consejo Provincial. Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las directivas del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los departamentos que consideren indispensables. En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán designados los Secretarios Seccionales y Cantonales respectivos por el Secretario Provincial y podrán constituir sus consejos con los departamentos que fueran necesarios, mediante el orden jerárquico correspondiente. Designados que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo mismo que a sus Consejos, deberán informar al Secretario Regional.

CAPITULO XI


DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto. Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de Jefatura.
Resolución. Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales, provinciales, etc.; dictarla será facultad del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de los Secretarios Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento. Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en vigencia, mediante Decreto de Jefatura. Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar órdenes del día, directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc., dentro de las líneas partidarias establecidas. Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará necesariamente, como encabezado, la autoridad de la que emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria Regional, etc.

CAPITULO XII


EMBLEMA, INSIGNIA, CARNET, CONDECORACIÓN Y SALUDO
Emblema. Falange Socialista Boliviana, adopta como partido, un emblema oficial que servirá de distintivo para diferenciarse de otras organizaciones políticas. Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto oficial, se adoptará la marcha que le será característica para clausurar dichos actos.
Insignia. La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y obligación de todo militante.
Carnet. Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política, y su uso será también obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación especial.
Condecoración. Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración al “MERITO” de tipo único universal. El detalle del tamaño, forma y procedimiento para otorgarla, se especificará en un Reglamento Especial realizado por el Tribunal de Honor. 
Saludo. Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo oficial, el que ya es tradicional en el partido, que consiste en extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con el antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante. Es obligatorio efectuar el saludo en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales y en las reuniones generales de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc. Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales de F. S. B. el Himno Nacional y cuando asista el partido a actos cívicos en corporación.
Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del partido y los dirigentes nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el orden jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los organismos regionales.
 


CAPITULO XIII


TRIBUNAL DE HONOR
Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar delitos cometidos por dirigentes y militantes del partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos de aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su dedicación a la Causa. Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su jerarquía partidaria. Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y tres suplentes designados por la Gran Concentración Nacional a la que deberán rendir informes de sus actividades. Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta dirección del Partido.
Tribunales Disciplinarios Regionales. Los Tribunales Disciplinarios Regionales conocerán y considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos por un Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de Honor, de las listas elevadas por los Secretarios Regionales. Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas, estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado para tal efecto. Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su desenvolvimiento y actividades cada noventa días al Tribunal de Honor, principalmente, sobre aspectos relacionados con la disciplina y la moral partidaria.

DISPOSICION PRIVADA
El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la Jefatura, tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los alcances de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima Gran Concentración Nacional. 

CODIGO DE HONOR DE FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA


FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
REPUBLICA DE BOLIVIA
NUEVO ESTADO BOLIVIANO





 

Damos a conocer el Código de Honor que, junto con el Decreto Fundamental , rige los actos legales de Falange Socialista Boliviana, en estas décadas; como parte de los trabajos que nos encontramos realizando, para llevar a cabo el reordenamiento de nuestro movimiento social, con los siguientes objetivos:
1. Organización partidaria.
2. Ratificacción o reforma de estos estatutos orgánicos de FSB.
3. Preparación del cuerpo doctrinal de FSB.
4. Preparativos para la realización de la Gran Concentración Nacional, Especial y Extraordinaria, para la elección del Jefe de Falange y la XIX Concentración Nacional Ordinaria, para la aprobación del cuerpo de doctrina, organización, estatutos y  la línea política falangista.
5. Estas concentraciones serán la continuación de las realizadas mediante la XVIII Concentración Nacional Ordinaria, el 24 de julio de 1988, en la ciudad de Cochabamba, en las cuales se aprobó la jefatura del Ing. Héctor Peredo Peredo, la permanencia de nuestra línea nacionalista y la oposición al régimen neoliberal en Bolivia y al proceso destructivo nacional.
¡POR BOLIVIA ENGRANDECIDA Y RENOVADA!
¡VENCEREMOS!


CAPITULO I
DELITOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 1. Falange Socialista Boliviana, de conformidad a su Decreto Fundamental y en defensa de su existencia, organización y fundamentos doctrinarios y morales, sanciona dos tipos de inconducta partidaria: a) Delitos; y b) Faltas Disciplinarias.
Artículo 2. Se considera delito toda acción u omisión deliberada y consciente que redunde en grave perjuicio material o moral contra el partido y sus fines. Consecuentemente, se sancionará como Delitos: a) La traición a la Patria, en la forma como la define la Legislación Penal Boliviana. b) La traición al partido y sus fines, entendiéndose por tal, todo acto de connivencia con fuerzas políticas o agrupaciones adversas, así como el sabotaje, el espionaje y la delación de actividades o personas que a juicio de los dirigentes deban mantenerse en reserva. c) La deslealtad con el partido y sus dirigentes; quedan incursos, dentro de las sanciones correspondientes a este Delito: 1) El atentar contra la unidad del partido mediante la formación de fracciones o grupos disidentes. 2) El desconocer o negar autoridad a los dirigentes u organismos del partido que hayan sido designados de acuerdo al Decreto Fundamental. 3) El gestionar y realizar de forma independiente y sin la autorización de la Jefatura u organismos competentes, acuerdos, pactos y transacciones con otros grupos políticos. 4) El emitir públicamente reproches o críticas ofensivas contra las actuaciones del partido o de sus dirigentes, con la intención de provocar su desprestigio. 5) El inscribirse en otro partido político u otro organismo de tendencia ideológica distinta, así como, aceptar cargos de índole política en la Administración Pública, sin contar con la autorización necesaria de los organismos superiores del partido. d) La inmoralidad funcionaria y pública, como ser: la apropiación o desfalco de dineros fiscales o del partido, así como la comisión de otros delitos graves contra la sociedad, el Estado o la Iglesia.
Artículo 3. Todos los delitos señalados en el anterior artículo, serán sancionados con la pena de expulsión pública del partido, decretada en resolución especial de Jefatura, previo juicio sustanciado con arreglo a las disposiciones de este Código.
Artículo 4. Se entienden por Faltas Disciplinarias todos los actos que sin tener la gravedad de los clasificados como delitos, perjudican de un modo u otro a la organización, disciplina, y moralidad, que conforme al Decreto Fundamental son las bases de sustentación de F. S. B.
Artículo 5. Estas faltas disciplinarias, serán sancionadas según la gravedad con las siguientes penas: a) Suspensión temporal de cargos directivos y distinciones por periodos de tres meses a dos años. b) Apercibimiento público. c) Censura o llamada de atención.
Artículo 6. Incurre en reincidencia el militante que dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de la pena que le fue anteriormente impuesta, comete una nueva falta disciplinaria.
Artículo 7. La reincidencia deberá ser sancionada con una pena mayor a la anterior aplicada, y si ella se produce por más de tres veces consecutivas, dentro del periodo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la separación definitiva del infractor de los cuadros de militancia del partido.
Artículo 8. En la aplicación de las penas se tendrán siempre en cuenta como circunstancias disminuyentes, la anterior buena conducta del procesado y los servicios que hubiese prestado a la causa falangista; así como la presión moral o material de que hubiese podido ser víctima.

CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DE HONOR Y LOS TRIBUNALES REGIONALES DISCIPLINARIOS.
 Artículo 9. El Tribunal de Honor deberá estar constituido por un presidente y cuatro vocales elegidos por la Gran Concentración Nacional del partido. De igual manera serán elegidos tres vocales suplentes.
Artículo 10. Durarán en sus funciones de Concentración Nacional a Concentración Nacional, pudiendo ser reelegidos por uno o más periodos. Las vacancias que pudieran llegar a producirse serán cubiertas interinamente por designación de Jefatura.
Artículo 11. El Tribunal de Honor contará en forma permanente, con un asesor jurídico, que deberá ser elegido por los vocales del Tribunal de Honor, de entre los profesionales del Departamento Jurídico del partido.
Artículo 12. Los miembros elegidos por la Concentración del partido para ocupar cargos en el Tribunal de Honor, no podrán desempeñar otras funciones directivas partidarias.
Artículo 13. Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Conceder premios y honores por servicios distinguidos a la Causa, o por actos de abnegación, heroísmo y sacrificio. b) Formar y controlar el “Escalafón de Dirigentes”, tomando en cuenta la capacidad intelectual y moral, así como los servicios prestados al partido. c) Juzgar en única y última instancia a todos los dirigentes del partido, en la forma prevista en el artículo pertinente de este código. d) Conocer en grado de apelación, y revisión de oficio, los fallos de los Tribunales inferiores.
Artículo 14. Los Tribunales Disciplinarios Regionales, estarán formados por un Presidente y tres vocales, designados por el Tribunal de Honor, de la terna elevada por la respectiva Secretaria Regional.
Artículo 15. Estos Tribunales así constituidos, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
Artículo 16. Serán atribuciones de los Tribunales Disciplinarios: a) Recomendar al Tribunal de Honor, la concesión de premios y honores, por servicios distinguidos y actos de abnegación, heroísmo y sacrificio, elevando a tal fin, expedientes documentados con inclusión de todos los antecedentes que fueran necesarios. b) Levantar procesos informativos para el juzgamiento de los delitos señalados en el Art. 2 de este Código. c) Juzgar en primera instancia las faltas disciplinarias a las que se refiere el Art. 4 con apelación ante el Tribunal de Honor.

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS
Artículo 17. Los procesos se substanciarán por denuncia de los organismos superiores del Partido, de las Secretarias Regionales y de los militantes de filiación reconocida.
Artículo 18. El militante que actuare de denunciante de una falta disciplinaria o de un delito, está en la obligación de probar su denuncia. Si así no lo hiciere, y de su denuncia resultare la intención de difamar, desprestigiar o perjudicar al denunciado, será pasible a sanción igual a la falta o delito denunciado.
Artículo 19. Las denuncias serán formuladas por escrito ante los Tribunales Regionales, cuando los denunciados sean dirigentes regionales o militantes. Las impetradas contra los dirigentes nacionales, serán presentadas directamente al Tribunal de Honor.
Artículo 20. Presentada la denuncia, el Tribunal competente, de conformidad al artículo precedente, ordenará la citación del denunciado, a efecto de que comparezca a asumir su defensa en el término del tercer día, bajo conminatoria de rebeldía, transcurridos los cuales se sujetará a prueba con el término común e impostergable de 15 días, salvo causas de impedimento justificado.
Artículo 21. Si el hecho que motiva el procesamiento, adquiere la naturaleza de los catalogados como delitos y por lo mismo, se halla sujeto a la pena de expulsión, el Tribunal Regional, al vencimiento del término de prueba, elevará al Tribunal de Honor, conjuntamente con el proceso, un dictamen en conclusiones, haciendo una relación minuciosa del hecho y los antecedentes del proceso, emitiendo luego su criterio, en cuanto a la procedencia o improcedencia de la expulsión.
Artículo 22. El Tribunal de Honor, en conocimiento del respectivo proceso y del dictamen del Tribunal Regional, dictará fallo en el término de 15 días, condenando o absolviendo al procesado.
Artículo 23.-Hasta la dictación del fallo definitivo, el encausado podrá hacer todas las presentaciones que crea necesarias para explicar o aclarar su conducta.
Artículo 24. El Tribunal de Honor, al pronunciar su fallo, tendrá siempre en cuenta la conducta anterior del procesado y los servicios que hubieran prestado al partido, así como, las circunstancias que hubiesen mediado en el hecho. Podrá por tanto, en su caso, condenar al encausado a una pena menor que la expulsión definitiva.
Artículo 25. Los fallos absolutorios y los condenatorios de expulsión, serán puestos en conocimiento de Jefatura a efecto de que, mediante Decreto, ordene la expulsión pública e ignominiosa del encausado, o en su caso, la rehabilitación ante la militancia y la opinión pública.
Artículo 26. En los casos que el procesamiento se refiera a simples faltas disciplinarias, el Tribunal Regional dictará resolución correspondiente en el término de ocho días de haber vencido el término de prueba señalado en el Art. 20. Esta resolución podrá ser apelada por el procesado, en el término de cinco días de su notificación. La apelación será sustanciada ante el Tribunal de Honor, en la forma prevista en el Artículo 22.
Artículo 27. Las resoluciones que impongan penas disciplinarias y que no hubiesen sido apeladas, serán remitidas conjuntamente con los respectivos procesos, al Tribunal de Honor, a efecto de que este Tribunal establezca en revisión si se han cumplido o no con las disposiciones de este Código, y disponga al propio tiempo de ser confirmado el fallo, el respectivo registro en el escalafón de militantes del partido.
Artículo 28. El Tribunal de Honor juzgará en única instancia, los delitos y faltas disciplinarias de los dirigentes nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 19, 20 y 24.
Artículo 29. Los fallos del Tribunal de Honor serán inapelables.
Artículo 30. Iniciado el proceso, el dirigente o militante encausado, quedará suspendido de las funciones que desempeña, en tanto que el Tribunal respectivo dicte su fallo.
Artículo 31. El encausado podrá nombrar como defensor a un miembro del Departamento Jurídico del partido, así como nombrar apoderado para asumir su defensa en caso de ausencia.
Artículo 32. Al procesado en rebeldía se le nombrará defensor de oficio por el Tribunal respectivo, de entre los miembros del Departamento Jurídico.

CAPITULO IV
DE LAS TACHAS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 33. En casos de enemistad personal de cualesquiera de los miembros de los Tribunales Disciplinarios y del Tribunal de Honor con el encausado, estos deberán excusarse de oficio o a petición de parte; concediéndose la facultad de recusación en caso de negativa.
Artículo 34. Por el mismo motivo señalado en el artículo precedente, podrán ser tachados los testigos.
Artículo 35. No podrá pedirse la excusa, ni recusarse a más de tres miembros de los Tribunales correspondientes.

CAPITULO V
DE LAS REHABILITACIONES
Artículo 36. Podrá rehabilitarse en sus cargos partidarios, el falangista que habiendo cumplido en forma disciplinada una tercera parte de la sanción impuesta, manifiesta su propósito de enmienda.
Artículo 37. Podrán ser rehabilitados aquellos ex falangistas, que, sin embargo de su expulsión pública, hubieren prestado con posterioridad, servicios relevantes al partido.
Artículo 38. Para la rehabilitación, tanto de dirigentes como de militantes, será necesaria la solicitud de algún organismo partidario, que sugiera al Tribunal de Honor, la apertura de la Causa.
Artículo 39. El Tribunal de Honor, vistos los antecedentes, dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la rehabilitación.
Artículo 40. En caso de dictamen favorable, hará conocer este a la Jefatura del Partido, para que se decrete la rehabilitación respectiva.
Artículo 41. Es improcedente la rehabilitación en casos de traición a la Patria o al partido.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. La Jefatura, en casos de emergencia y gravedad, podrá suspender a militantes o dirigentes del partido. Pasada la emergencia se remitirá la causa al Tribunal de Honor para abrir el respectivo proceso, que deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 43. Las suspensiones y penas disciplinarias no serán públicas, deberán comunicarse los fallos a los organismos partidarios respectivos, salvo los casos de suspensiones producidas en caso de emergencia contempladas en el artículo anterior.
Artículo 44. Los miembros del Tribunal de Honor serán juzgados de conformidad a las disposiciones de este Código, y por un Tribunal que, bajo la Presidencia del Jefe del Partido, estará compuesto por el Sub Jefe y los presidentes de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales.
Artículo Transitorio. Se recomienda a los miembros del Tribunal de Honor y a los organismos especializados del partido, el estudio, complementación y perfeccionamiento del presente Código.